Todos aquellos que se hayan visto envueltos en alguna operación societaria de adquisición, fusión o absorción estarán familiarizados con el concepto de “due diligence”.
Y es que la realización de una due diligence es un proceso imprescindible por el que necesariamente debemos pasar antes de adquirir una sociedad. Este examen de la compañía nos permitirá detectar las oportunidades; pero sobre todo los riesgos para tomar una decisión tan importante con toda la información disponible.
Por este motivo, normalmente cualquier proceso de due diligence contempla aspectos y contingencias fiscales, medio ambientales, societarias, mercantiles, de protección de datos, de propiedad intelectual e industrial, etc.
El objetivo final es conocer exactamente qué estamos adquiriendo para evitar sorpresas desagradables en el futuro. Tanto es así que del resultado de la due diligence va a depender la decisión de seguir adelante o no con la adquisición.
Por ello resulta sorprendente que, a día de hoy, la mayoría de procesos de due diligence omitan el examen de un área tan importante como el riesgo penal.
Especialmente porque el Art. 130 CP del vigente Código Penal, en su apartado 2º, establece:
“2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.
Due Diligence penal, ¿es realmente necesaria?
Lo anterior implica que al adquirir una sociedad nos exponemos a asumir la responsabilidad penal por determinados delitos que hayan podido cometer previamente los empleados, directivos o administradores de la empresa adquirida.
Un riesgo sin duda demasiado elevado como para no tenerlo en cuenta en el análisis previo. Esto es algo que podemos evitar llevando a cabo una due diligence penal en la que se examinan, entre otros, la existencia de un código ético, los mapas de riesgos penales, el funcionamiento del canal de denuncias y los controles existentes.
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