La sentencia TS 583/2017 de 19 de julio confirma sentencia de la Audiencia Nacional por la que se condenaba a seis empresas por un delito de blanqueo de capitales.
Las penas impuestas iban desde multa de cinco años a razón de 2.000 € diarios, hasta cierre de establecimientos comerciales y suspensión de actividades. Incluso se llega a decretar la disolución (jurídica y mercantil) de una de las sociedades (la conocida como pena de muerte de la persona jurídica).
En esta sentencia, el Supremo detalla las líneas marcadas por el artículo 31 Bis del Código Penal destacando los requisitos por los que procede condenar penalmente a una persona jurídica:
- Sus administradores y directivos (tanto de hecho como de derecho), actuando en representación de la empresa, llevaron a cabo una actividad delictiva continuada.
- Concurre un innegable provecho o beneficio directo para la sociedad.
- Y la persona jurídica carecía de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito (Programa Compliance).