Listeriosis, carne mechada y Compliance

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En las últimas semanas se ha generado gran alarma social por la venta de productos alimenticios que han provocado una de las mayores crisis sanitarias de los últimos años. Nos referimos al brote de listeriosis provocado por la ingesta de carne mechada infectada con la bacteria de la listeria, elaborada por dos empresas andaluzas:  “Magrudis” y “Sabores de Paterna”. En HACEMOS COMPLIANCE queremos abordar este suceso bajo el enfoque del Compliance penal.

La importancia de tener implantado un programa Compliance

Las empresas fabricantes de ese producto alimenticio, ahora podrían enfrentarse a un delito contra la seguridad alimentaria del artículo 366 del Código Penal. Esta vulneración de la ley se incluye dentro del catálogo de delitos contra la salud pública.

Si finalmente un Tribunal determinara que ha existido responsabilidad penal de alguna de estas dos empresas agroalimentarias, las mismas podrían enfrentarse a severísimas penas:

  • disolución de la empresa.
  • suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
  • clausura de locales.
  • intervención judicial de la empresa y, por supuesto, multas económicas muy cuantiosas.

Y ello sin contar con las responsabilidades civiles que hubiera que abonar a las víctimas como consecuencia del delito, ni del daño reputacional originado que, mucho nos tenemos, puede ser irreversible para estas empresas.

Seguridad alimentaria: ¿cómo evitar la responsabilidad penal?

La única manera de que estas personas jurídicas pudieran evitar su responsabilidad penal y así poder eludir estas severas consecuencias, sería tener implantado un programa de prevención de delitos (Compliance Program) eficaz.

En el caso de la empresa “Magrudis”, según las informaciones publicadas, no contaba ni siquiera con licencia de actividad, por lo que es fácil deducir que, casi con total seguridad, no tendría implementado un Programa de Compliance Penal. 

Casos como estos nos demuestran la importancia para las empresas de los programas de Compliance. Desde HACEMOS COMPLIANCE venimos advirtiendo a nuestros clientes que contar con un programa de compliance es, hoy en día, una obligación más para cualquier empresa; tan esencial como el cumplimiento en materia fiscal o laboral.

El objetivo de estos planes es muy claro: evitar que la empresa pueda ser responsable penal por los delitos que puedan cometerse en su seno por parte de empleados, administradores o incluso terceros. Y ahí está a nuestro juicio la clave, el compliance permite prevenir los delitos detectando los riesgos anticipadamente y adoptando las medidas de control y vigilancia para evitar que un riesgo se materialice en un delito.

¿Contaban las empresas afectadas con un programa de Compliance penal?

Hasta el momento no ha trascendido si estas dos empresas tenían implantado un Programa de Compliance Penal, pero los indicios hacen suponer que carecían de él. De haber tenido implantado un programa de prevención se habrían aplicado medidas como:

  • trazar un mapa de riesgos penales.
  • controles y medidas de vigilancia que habrían evitado que la carne se acabara infectando con la bacteria.
  • se habría formado a los empleados para que conocieran que se puede y que no se puede hacer.
  • un canal de denuncias donde empleados o terceros podrían haber denunciado presuntas irregularidades detectadas, etc.

En fin, un Programa de Compliance eficaz habría evitado o, como mínimo, mitigado el desastre que se les viene encima a estas empresas.

También puede haber ocurrido que las empresas de las que hablamos sí tuvieran implantado un programa de compliance eficaz aunque es dudoso. Y que las actuaciones presuntamente delictivas provengan de un administrador, apoderado o empleado que haya actuado negligentemente obviando deliberadamente todos los mecanismos de control implementados en la empresa a través del Compliance Program.

De ser así, si la empresa consigue acreditarlo en juicio, la persona jurídica quedaría exonerada de toda responsabilidad penal.

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