El pasado mes de mayo una trabajadora de la empresa Iveco se suicidaba tras la difusión en su entorno laboral de varios vídeos privados de carácter sexual.
El caso se encuentra actualmente bajo investigación por diversas autoridades. Mientras la policía indaga quien originó la difusión e identifica a quienes participaron en su propagación, la Agencia de Protección de Datos abrió una investigación de oficio y la Inspección de Trabajo debe resolver la denuncia que el sindicato CC.OO anunció en relación a la actuación de la empresa.
El suceso contiene todos los elementos para recibir una gran atención por parte de un público acostumbrado a consumir información como si fuera espectáculo y también de unos medios encantados de darle a ese público lo que pida. Es una historia trágica que se narra sola y que engancha a la audiencia por la cotidianidad del hecho delictivo y la propagación del mismo protegido por la complicidad social.
Pero en ese relato público la aparición del Compliance penal, que establece mecanismos para prevenir y responder a este tipo de situaciones, es poco frecuente salvo en los medios o webs especializados en temas jurídicos. Los de corte más generalista han abordado la cuestión del papel de la empresa en el desarrollo de los hechos, pero en esos textos el concepto de compliance, como tal, apenas es utilizado.
De hecho, Expansión, diario de información económica de Unidad Editorial, es el único medio de alcance que emplea el término Compliance al tratar la información.
El Caso Iveco y Compliance
Desde Expansión se recuerdan los riesgos penales que implica participar en la difusión de un vídeo íntimo de otra persona y a las empresas la necesidad de establecer un protocolo anti acoso que prohíba esa clase de conductas y garantice el anonimato de los denunciantes.
Expansión publicó este artículo en el que aborda tanto la responsabilidad de los que participaron en la propagación del vídeo como de la empresa. El diario critica la levedad de las penas para los primeros -de 3 meses a 1 año de cárcel establece el artículo 197.7 del Código Penal- y recuerda a las empresas la necesidad de establecer un protocolo anti acoso que prohíba esa clase de conductas y garantice el anonimato de los denunciantes.
“Se hace fundamental garantizar el anonimato de los canales de denuncia y la tramitación del proceso de instrucción por alguien que garantice plenamente la confidencialidad de las denuncias recibidas. Es fundamental que los trabajadores puedan sentirse libres y confiados de denunciar este tipo de prácticas sin ser vistos como chivatos o sin padecer miedo a represalias”, concluye el artículo.
Caso Iveco: ¿qué responsabilidad puede tener la empresa?
Cinco Días, sección económica de El País, publicó una tribuna de la abogada Rosa López González en la que abordaba la responsabilidad de Iveco en el suceso, la legislación aplicable y las consecuencias que se podrían derivar.
El texto recuerda el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos por el “que las empresas deben garantizar la seguridad y la salud de sus empleados, por lo que quedan obligadas a prevenir y erradicar riesgos psicosociales en general y el acoso en particular. Del mismo modo, La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad real entre mujeres y hombres, obliga en su artículo 48 a que todas las empresas cuenten con un protocolo para prevenir el acoso y que recoja como actuar en caso de haberse producido.”
También que la empresa puede ser responsable por omisión si el empresario “ tuviera, si no pleno conocimiento, al menos una sospecha fundada de su comportamiento y que, advertida, al menos las alentara pasivamente al no impedirla”; (sentencia del tribunal Consitucional del 16 de Abril de 2007).
El artículo aborda una de las cuestiones por las que el sindicato Comisiones Obreras ha interpuesto una denuncia contra la empresa. Según la organización sindical, cuando la trabajadora expuso las dificultades por las que estaba pasando a la empresa, su departamento de Recursos Humanos le indicó que era una cuestión personal y ajena al entorno laboral.
La abogada señala que “si la situación de acoso se produce en el entorno laboral, aunque dicho acoso provenga de alguien que no es trabajador de la empresa, la compañía tiene la obligación de evitarlo”. Y añade “Ante esta situación, es posible denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo por una conducta que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción muy grave y que se puede concretar en multas de entre 40.986 euros hasta alcanzar, como máximo, los 819.000 euros.”
El artículo también trata otras cuestiones como la consideración de accidente laboral del fallecimiento, la responsabilidad civil las consecuencias penales que podrían derivarse para la empresa por “un presunto delito contra la seguridad y salud en el trabajo recogido en el artículo 316 del Código Penal y de homicidio imprudente tipificado en el artículo 621.”
¿Cómo debe actuar la empresa ante un caso de acoso sexual?
El País publicó el mes anterior a los sucesos este artículo sobre el comportamiento que debe tener una empresa ante situaciones de acosos sexual que también es de interés.
Caso Iveco: El 80% de los compañeros había visto el vídeo
La Razón aborda de forma mucho más tangencial el papel de la empresa en este artículo. En el texto se recuerda la denuncia interpuesta por Comisiones Obreras ante la Inspección de Trabajo por no haber activado el Protocolo de Acoso Sexual que correspondía en esta situación. Dicho protocolo está especificado en el convenio Colectivo de la empresa Iveco y califica las conductas incluidas como «falta laboral muy grave«.
Fuentes:
BOE-A-1995-25444-consolidadoBOE-A-2007-6115-consolidado
TC-Sentencia-Num-74-2007-16-Abril-2007
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