Audiencia motiva la condena a una empresa en la ausencia de procedimientos de cumplimiento penal

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La Sentencia de la Audiencia Provincial  Barcelona, Sección 5ª, Nº 113/2018 de fecha 11 de febrero de 2018 condena a una empresa por fraude fiscal en grado de tentativa.  

Además de las condenas a las personas físicas (administradores), se condena a una empresa a pagar dos multas de 60.000 €, así como dos penas de año y medio de prohibición de recibir beneficios o incentivos fiscales y de Seguridad Social.

El artículo 31 bis y el cumplimiento penal

Destaca la sentencia que “ el art. 31 bis del Código penal actúa como una cláusula de determinación de la autoría definitoria del tipo de autor en las personas jurídicas.

El art. 31 bis señala los presupuestos que han de concurrir para la declaración de persona jurídica como autora del delito, esto es, un delito cometido por persona física -representantes legales o por empleados – en nombre o por cuenta de una persona jurídica o en el ejercicio de las actividades sociales por cuenta o en beneficio directo o inmediato de la persona jurídica, y que por ésta no han adoptado las medidas de organización y gestión necesarias, que incluyen medidas de vigilancia y control de los posibles resultados típicos que el ejercicio de su actividad de la persona jurídica pueda realizar.

En el diseño de esta imputación a título de autor del delito a la persona jurídica, sea de naturaleza vicarial o de hiperesponsabilidad supone una independencia de la responsabilidad penal de la persona física y la de la jurídica, respondiendo cada una de ellas de su propia responsabilidad

Y aclara que “La previsión de una responsabilidad penal de la persona jurídica no es excluyente respecto de la persona física, antes al contrario para el código es acumulativa, pudiendo darse ambas responsabilidades conjuntamente. “

Puede descargar la sentencia completa haciendo clic en el enlace siguiente:

También puede consultar la sentencia en su totalidad en la ventana a continuación:

Condena-cumplimiento-penal-sentencia-113-2018

 

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