Compliance penal, ¿es obligatorio?

Imagen de Compliance penal obligatorio


Cabría responder a una pregunta aparentemente tan sencilla: No, pero sí.

Lo cierto es que el Código Penal no obliga –por el momento- a las personas jurídicas a tener implantado un Programa de Compliance Penal. Pero no lo hace de la misma forma que tampoco obliga a una empresa a no cometer un fraude fiscal o a no llevar una contabilidad paralela.

Aunque no obliga si lo aconseja de forma meridianamente clara el Art. 31 Bis del Código Penal. Y tanto la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2016) como el Tribunal Supremo (SSTS Nº 154/2016 y Nº 316/18)  ya se han pronunciado de forma rotunda sobre las bondades de contar con un modelo de cumplimiento penal en el seno de las empresas.

Por eso, cuando con bastante frecuencia nos preguntan nuestros clientes si es obligatoria la implantación de un Compliance Penal en su empresa, respondemos siempre:  no, pero sí.

Consecuencias de no contar con un programa de compliance penal

La empresa debe saber que no implantar un sistema de prevención de delitos (Compliance Program) conlleva la exposición a importantes (y numerosos) riesgos. Antes decíamos que el Código Penal no obliga a no cometer un fraude fiscal (o cualquier otro delito) pero sí nos advierte que, de cometerse, el no disponer de un modelo de cumplimiento penal, conllevará consecuencias.

Consecuencias de carácter económico, por las elevadas sanciones que pueden ser impuestas a la empresa (incluso se contempla la clausura de la empresa), pero también de carácter personal, por la concurrencia de penas de privación de libertad al órgano de administración.

Entonces, ¿es el Compliance penal obligatorio?

Nuestra opinión es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa, y al propio órgano de administración, en un grado elevadísimo de exposición al riesgo (ya ha habido sentencias que derivan responsabilidad penal al administrador por no haber implantado un Programa de Compliance que hubiera evitado la comisión de determinados delitos en el seno de la empresa).

Muchos empresarios no acaban de ver la utilidad y las enormes ventajas de tener implantado un Compliance Penal en su organización y nos suelen preguntar ¿por qué debo implementar un Programa de Compliance Penal si en mi empresa no cometemos delitos?

Checklist Compliance penal

A esta pregunta solemos responderles con otras preguntas:

  1. ¿Conoce el personal de su empresa que tirar a la papelera documentos con información de clientes (pedidos, albaranes, etc) podría dar lugar a un delito de revelación de secretos o contra la intimidad, del que puede derivarse responsabilidad a la empresa?
  2. ¿Saben sus trabajadores que grabar sin consentimiento imágenes en un evento corporativo y subirlas a las redes sociales o la web corporativa constituye un delito contra la intimidad, del que puede derivarse responsabilidad a la empresa?
  3. ¿Son conscientes sus empleados que descargarse una copia ilegal –sin licencia- de un programa informático es un delito contra la propiedad intelectual que está castigado con penas de cuantiosas multas y prisión, del que puede derivarse responsabilidad a la empresa?
  4. ¿Conocen los miembros de su organización que invitar a determinados eventos al responsable de compras de un cliente puede ser constitutivo de un delito de corrupción entre particulares, del que puede derivarse responsabilidad para la empresa?
  5. ¿Están informados sus comerciales de que determinadas técnicas de venta pueden llegar a considerarse delito de publicidad engañosa, castigado con severas multas económicas, del que puede derivarse responsabilidad para la empresa?

Y así podríamos continuar porque la casuística es variadísima y los tipos delictivos que puede llegar a cometer una empresa no son pocos.  

Evitar la responsabilidad penal

Para evitar todos estos riesgos se hace imprescindible contar con un buen Manual de Compliance que advertirá, de una manera metódica y ordenada, a toda la organización acerca de lo que se puede y lo que no se puede hacer.

Por ello, siempre intentamos hacer entender a nuestros clientes que implementar un Compliance Penal en una empresa con vocación de perdurar durante muchos años no es una opción. De la misma manera que nadie se cuestiona hoy en día las ventajas de contratar un seguro, tampoco se deberían tener dudas a la hora de abordar la implantación de un Programa de Compliance, porque las ventajas son innumerables.

Trataremos las ventajas de la implantación de un Programa Compliance en otro artículo.

Para referencia y consulta incluimos la Circular 1/2016 en la que la Fiscalía General del Estado abordó el objeto de este post y sus recomendaciones:

Circular_1-2016-programas-compliance

 

 

 

 

 

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