¿Cómo distinguir un programa de Compliance eficaz?

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Es el primer dilema a resolver por una empresa que se plantea la aplicación de un programa de Compliance. Se trata de un primer paso trascendental y sobre el que la Fiscalía General del Estado, en su circular 1/2016, alerta contra las prácticas poco profesionales:


No es infrecuente en la práctica de otros países que, para reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares de la industria de los compliance, las compañías se limiten a copiar los programas elaborados por otras, incluso pertenecientes a sectores industriales o comerciales diferentes.

Fiscalía General del Estado, Circular 1/2016

Esta cuestión fue abordada en el pasado I Congreso de Defensa Penal organizado por la World Compliance Association por el fiscal especialista en delitos económicos Juan Antonio Frago.

Frago respaldó la afirmación citada de la Fiscalía General del Estado e incluso cito casos en los que simplemente se realiza un copia y pega del articulado del Código Penal.

También destacó algunos indicios que alertan de estar ante un programa de Compliance puramente cosmético. Entre ellos se encuentran los «programas absurdamente amplios» o que carezca de los complementos regulatorios necesarios. Por ejemplo, la normativa de igualdad o de protección de datos.

En cuanto a como detectar la falta de aplicación de real de los programas de Compliance, Frago señaló la ausencia de revisiones del programa o que se realice en plazos muy dilatados.

Lógicamente, la solución pasa por trabajar solo con profesionales cualificados y con experiencia probada en la realización de programas de Compliance.

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